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Seguro de Responsabilidad Civil de Empresa Para Fabricas Manufacturas, Artesanias, Oficinas o Administraciones 

Este seguro se extiende a cubrir la responsabilidad civil incurrida por el asegurado:

1. En su calidad de dueño o inquilino de edificios y obras, debido a un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción de los edificios asegurados, así como de los terrenos, muros, árboles, ríos estanques y demás bienes raíces que forman parte de la propiedad;

2. En su calidad de patrón, por los actos o las omisiones de que tiene que responder según el Código Civil;

3. Derivada de la actividad de su empresa, desarrollada dentro de los predios de la misma, utilizando para tal fin personal, maquinarias, combustibles, materias primas o efectuando reparaciones o transformaciones, siempre dentro de sus propios predios. Para que proceda esta cobertura se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Descripción de la actividad que se ampara deberá quedar claramente estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza.
b. Lugar en que se desarrolla la citada actividad deberá quedar claramente estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.
c. Se incluye la responsabilidad civil por daños corporales y materiales causados a terceros en el curso de las operaciones de recogida o de entrega sea por el personal, o bien por los mismos productos, que resulten de la actividad de la empresa asegurada o sobre los cuales ejerce su actividad. Se limita la presente cobertura a los daños causados mientras los citados productos se encuentran en el poder físico del asegurado. Quedan excluidos sin embargo, los daños causados por vehículos de motor.

4. Se incluye la responsabilidad civil derivada de incendio o explosión de sustancias que no sean dinamita y similares, munición, cohetes, petardos o fuegos artificiales.

5. La responsabilidad civil del asegurado por el actuar de guardias de seguridad. Esta extensión sólo será aplicable si los guardias se encuentran bajo la responsabilidad del asegurado, actuando dentro de sus funciones, esto es, labores de vigilancia y protección de las instalaciones y bienes de los asegurados 

EXCLUSIONES

Sin perjuicio de las exclusiones contenidas en las Condiciones Generales de la póliza, la presente cláusula no cubre la responsabilidad civil derivada de:

1. Compromisos tomados por contrato que sobrepasen la responsabilidad civil legal tales como indemnización por ejecución no conforme de los productos, trabajos, servicios, por errores en la elección o entrega de los mismos, o retraso de dicha entrega.

2. Errores profesionales que afectan los mismos productos de la actividad de la empresa, tales como mala

ejecución, error de la lectura de datos, elección de métodos o medios inadecuados.

3. La utilización fuera de los predios de la empresa de vehículos de motor, maquinaria, motonaves o aeronaves.

4. De la cobertura identificada en el número 5 del artículo 1 anterior, se excluye cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso de armas de fuego, animales, acoso sexual, maltrato psicológico, falso arresto y cualquier tipo de discriminación. Se excluyen también los daños ocasionados por guardias de seguridad actuando fuera del ámbito de sus funciones o atribuciones, por ejemplo, mientras hace uso no autorizado de vehículos y/o equipos móviles, bajo la influencia del alcohol y/o en estado de ebriedad y, en general, durante el curso de cualquier actividad ajena o distinta de la función que le corresponde conforme a su calidad de guardia de seguridad. 

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